Nueva normativa para el fomento del empleo en personas con capacidad intelectual límite

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En el Boletín Oficial del Estado núm. 125 de fecha 26 de mayo de 2021 se publica el Real Decreto 368/23021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite y cuyas disposiciones entraran en vigor el día 1 de junio de 2021.

Este Real Decreto 368/2021 modifica diversas normativas anteriores, como el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, siendo su finalidad la adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estableciendo un conjunto de medidas dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas que tengan reconocida oficialmente una capacidad intelectual límite.

Se entiende por personas con capacidad intelectual límite, a las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, así como las personas sordas y con una discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Con la aplicación de este Real Decreto 368/2021, el Estado Español con competencia en materia de legislación laboral, pretende conseguir el empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, por lo que a tenor de lo se dispone en el artículo 3 del capítulo I, podrán acceder a los beneficios previstos en este Real Decreto:

– las empresas y las trabajadoras y trabajadores autónomos que contraten a personas con capacidad intelectual límite.

– las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o den trabajo a personas con capacidad intelectual límite. En el caso de las cooperativas, será condición indispensable que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Esta nueva normativa debe tenerse en cuenta a la hora de tramitar contratos o subvenciones, tanto por los especialistas en derecho fiscal como laboral. En este sentido, a la hora de llevar a cabo un contrato o pedir una subvención, lo más sensato es que contemos con la ayuda de profesionales para no caer en algún defecto de forma. Así, si vosotros estáis pensando en llevar una cabo un contrato o pedir una ayuda, nosotros os recomendamos que contéis con los servicios de Martin Laucirica Grupo Asesor, ya que cuenta con un gran equipo de profesionales con una elevada experiencia en su actividad profesional, y que abarcan diversas ramas como pueden ser asesoría jurídica, fiscal, contable, laboral, auditoría, consultoría, inmobiliaria, etc.

Inteligencia Límite

El cociente o coeficiente intelectual (CI) es una medida de la inteligencia de cada persona, estableciéndose un CI normal o medio para aquellas personas que presentan unos valores entre 85 y 115, mientras que aquellas personas que presentan un CI situado en el límite inferior de la inteligencia media, es decir entre 70 y 85, se identifican en salud mental con el término de personas con inteligencia límite o funcionamiento intelectual límite.

Estas personas presentan una serie de características comunes, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Dificultad para el aprendizaje de cosas nuevas, así como la organización y asimilación de información nueva con la información previamente aprendida.
  • Menor generalización de competencias, conocimientos y estrategias, presentando una mayor dificultad en la aplicación de los conocimientos adquiridos a nuevas situaciones.
  • Dificultad para procesar información abstracta.
  • Síntomas de hiperactividad y dificultad en la regulación de la conducta.
  • Déficit en la capacidad adaptativa, tanto en la social como personal, presentando dificultades en su cuidado personal, vida doméstica, habilidades sociales, autocontrol, etc.
  • Menor motivación académica, por lo que presentan un mayor riesgo de fracaso y abandono escolar.
  • Necesidad de una mayor practica y de tiempo para el desarrollo de tareas, según lo que es esperable para la edad y el nivel de desarrollo.

Estas dificultades suelen manifestarse antes de los 18 años, siendo de gran ayuda la estimulación intelectual de la persona.

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